* Articulo publicado en InformaticaCGT
En relación al derecho de vacaciones hay mucha leyenda urbana y, sobre todo, mayor desconocimiento. Te recomendamos leer atentamente este recopilatorio de las principales dudas para conocer exactamente cuáles son tus derechos:
En relación al derecho de vacaciones hay mucha leyenda urbana y, sobre todo, mayor desconocimiento. Te recomendamos leer atentamente este recopilatorio de las principales dudas para conocer exactamente cuáles son tus derechos:

- ¿Pierdo las vacaciones por estar de baja?
NO. Actúa
como ante cualquier otra baja médica: pide la baja, gestiónala con la
empresa, presenta el alta. Todos los días que hayan coincidido con un
periodo vacacional, de forma parcial o total, pasan a ser días de
vacaciones pendientes garantizados por el Artículo 38, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Pierdo las vacaciones por una baja del año pasado?
NO. Son
situaciones, por ejemplo, por una gripe a finales de año, una
intervención con reposo de varios meses, una baja larga… El mismo
artículo deja claro que se puede disfrutar cualquier periodo vacacional
pendiente, al recuperar el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generó el derecho.
- Estoy embarazada y el médico me ha tramitado una baja médica hasta el parto. ¿Puedo añadir los días pendientes de vacaciones del año pasado después de la baja maternal?
SÍ. El
artículo 38 tiene una referencia explícita a ello. Por lo tanto puedes
sumar los días pendientes (si hubiera) del año anterior a los generados
en el año del parto.
- Si trabajo a tiempo parcial, o tengo reducción de jornada, ¿afecta al total de días de vacaciones que me corresponden?
NO. Los días de
vacaciones siempre deben ser los marcados por convenio o Estatuto de los
Trabajadores, aunque tu jornada semanal sea de menos de 40 horas por el
motivo que sea. Tampoco se pueden reducir ni como objeto de sanción, ni
abonar como dinero para que no se disfruten.
- ¿Me pueden imponer las fechas de vacaciones?
NO. El
artículo del Estatuto de los Trabajadores remite a los protocolos de
aviso definidos en convenio colectivo, que se han de respetar. En
ausencia, debe haber mútuo acuerdo o un preaviso mínimo de dos meses.
- ¿Y qué hago si no estoy de acuerdo con las fechas que me dicen?
Hay un procedimiento especial en los
juzgados para resolver casos de este tipo, que se tramitan por vía de
urgencia y sin posibilidad de recurso. Puedes demandar por tres motivos,
cada uno con un plazo diferente:
1- Si fuera por no estar conforme con las
fechas que te han indicado, tienes un plazo máximo de 20 días hábiles
desde que te lo comunicaran.
2- Si fuera una demanda porque la empresa
no te concede unas fechas que tú has pedido, el tiempo máximo de
presentación de demanda son 2 meses antes del inicio de vacaciones que
deseas.
3- Si la demanda fuera porque la empresa
ha dado preferencia en esas fechas a otros trabajadores en las fechas,
se tendría que codemandar a la empresa y a dichos trabajadores.
Si te ha quedado alguna duda, caso especial, pregunta… no te lo guardes y contacta con nosotros/as desde aquí.
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